Ya se conoce el primer borrador de la nueva reforma pensional que fue presentada por el Ministerio del Trabajo este 22 de marzo, el cual será radicado ante el Congreso de la República en los próximos días.

Luego de concebir este nuevo proyecto, el Gobierno se ha reunido con diferentes gremios empresariales, así como trabajadores, con el objetivo de debatir el borrador de esta nueva reforma para así llegar a consensos antes de que se presente la propuesta oficial.

(Gobierno radicó la reforma de pensiones ‘Cambio por la vejez’).

Sin embargo, para escuchar los cambios que trae consigo la nueva propuesta del Gobierno, vale la pena hacer recorderis sobre cómo funciona el sistema pensional que se encuentra vigente en Colombia.

Para empezar, es necesario entender que el sistema de pensiones actual tiene dos regímenes que se encargan de administrar los ahorros que cada ciudadano realiza a lo largo de su vida laboral hasta el momento de su retiro del mercado.

(Por qué la reforma laboral afectaría el empleo de los domiciliarios).

Dieta ahorro individual: Este consiste en un sistema conformado por fondos privados, los cuales le permiten al ciudadano tener una cuenta de ahorro individual a sunum. En este caso, la persona puede acumular dinero de sus aportes, a los cuales agrega la rentabilidad que se obtiene en función de la gestión del fondo de pensión al que esté afiliado.

Esquema de medios primarios: Estos se caracterizan por ser un fondo común, el cual no genera rendimientos, además de que los ahorros sólo pueden ser sustituidos a los beneficiarios de la ley.

(El Congreso aprobó el 84% del PND en su primer debate).

La ley vigente declaró que el tiempo mínimo necesario para obtener una pensión en los los fondos de ahorro individuales son de 1.150 semanas cotizadas, mientras que en el de prima media se debe contar con 1.300 semanas.

Así mismo, en ambos sistemas, la edad requerida para obtener la pensión es de 57 para mujer y 62 años para los hombres.

(81% de los colombianos prefieren fondo de ahorro individual para pensión).

Dado el caso de que algun cotizante no logre terminar sus semanas de cotizacion, los fondos privados los devolverán a la persona sus aportes realizados, ajustados a la inflación ya los rendimientos obtenidos en la cuenta individual. En este caso del fondo privado, también se le hace una devolución de los aportes ajustados a la inflación.

En definitiva, la Normativa Vigente estipula que cada tipo de pensión puede presentarse en casos muy específicos.

(Reforma laboral tendría un riesgo de 80 mil trabajos con aplicaciones).

Pensión para vejez: Aplica para los usuarios que cotizaron sus aportes Durante su vida laboral y ha llegado a la edad de pensionarse.

Pensión por inválido: se le entrega a la persona sufra de alguna enfermedad o inhabilidad que le impida seguir laburando.

Pensión para sobrevivientes: Consiste en un pago mensual que ingresan los beneficiarios del afiliado, en caso de que éste haya fallecido.

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