En los próximos días se empezará a discutir en el Congreso el proyecto de reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro que busca darle a los empleados una mayor protección con moires remuneraciones y garantías, al tiempo que los expertos han alertado de su posible impacto en el empleo.

La ponencia para primer debate tiene 82 artículos, de los cuales ya hay consenso en los partidos en 46 de ellos. Sin embargo, el restaurante se definirá en medio del debate legislativo que tenderá a dar hasta el próximo 20 de junio, cuando se acaba la legislatura, y si no alcanzan, se llamaría a sesiones extras.

EL TIEMPO compiló algunos de los cambios que vendrán en la materia laboral y que lo afectarán directamente.

Puede leer también: Los pequeños negocios lanzan un SOS: ‘No aguantamos una reforma laboral’

¿A qué hora empezarían los recargos nocturnos?

El trabajo diurno iría desde las 6:00 am hasta las 7:00 pm Después de esa hora se consideraría nocturno y, por tanto, tendría un recargar.

límite de tiempo adicional

En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrían superar las 2 horas diarias y 12 semanales. Cuando la jornada laboral se aumente por acuerdos entre trabajadores y trabajadores a las 9 horas, solo se podrá trabajar en el mismo día una hora extra.

Aquí se exceptúa al sector de seguridad y al de salud.

El Gobierno anunció una nueva jornada laboral.

Pagos de los Dominicales y Festivos

El trabajo en dia de descanso obligatorio o dias de fiesta se remuneraria con una recarga al 100% (hoyes de 75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas.

Su implementación sería progresiva de la siguiente manera:

– A partir de julio de 2024, la recarga aumentará al 80%.
– A partir de julio de 2025, la recarga aumentará al 90%.
– A partir de julio de 2026, se aplicará íntegramente para la recarga.

Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el trabajador se recoja al recargo del 100%.

Lea también: Alertan pérdida de 100.000 empleos en empresas de servicios temporales por trabajo

Conteo de las horas extras

En la iniciativa legislativa se dice que el empleador deberá levantar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que e specifique el número, actividad desarrollada y número de horas trabajadas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.

Y que se le entregaría al trabajador junto con el deprendible de nomina.

¿cuantas horas se tendria que trabajar?

Se entiende que el duración máxima de la jornada ordinaria el trabajo es de 8 horas al día, y la jornada máxima a la semana es de 42 horas. Estas podrán ser distribuidas, de acuerdo común, entre empleado y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

Colombia se encuentra entre los países de la región con una jornada extensa.

Se busca que el contrato laboral indefinido sea la regla

La reforma busca que los trabajadores y trabajadoras sean vinculados un plazo indefinido Como regla general y que solo de manera excepcional se pueden celebrar contratos de trabajo por un tiempo determinado o por lo que dure la realización de una obra o labor.

El texto dice que el trabajador podrá dar por terminado su contrato mediante un aviso de 30 días naturales para que el empleado lo reemplace. Adicional a ello, se agregó un parágrafo en el que se especifica que este aviso no aplica, por ejemplo, si la renuncia es inducida por el empleado.

¿En qué casos aplican los contratos a término fijo y de obra o trabajo?

En la ponencia para primer debate de la reforma laboral se indica que los contratos a término fijo pueden durar entre 1 mes y 3 años. En la propuesta original del Gobierno era de hasta 2 años.

También se explica en los contratos por duración de obra o labor se deberá especificar por escrito y de manera detallada el tiempo y el trabajo específico a realizar.

Y que si por lo que se el trabajo dura más de ese período de tiempo, se entenderá que es un contrato a término indefinido. En ambos casos, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y servicios sociales en proporción al tiempo laborado.

¿Qué personas tendrán una protección especial?

La reforma establece que un grupo de personas tenderá a una protección particular y solo podrá despedirlas en el caso de que exista una causa justa o legal. Para ello, se tiene que tener una autorización ante una autoridad administrativa o judicial.

Las personas que tendrían una protección especial serían:

– Las amparadas por el fuero sindical (fundadores, miembros de juntas directivas de sindicatos, …)

– Las amparadas por el fuero de estabilidad ocupacional reforzado, como son las personas con discapacidad.

– Las mujeres o personas en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto. También sus parejas si ellas no tienen un empleo formal.

– Los prepensionados, es decir, a los que les faltan 3 años para cumplir la edad pension.

– Los que tengan “fuero circunstancial”. El texto dice sa personas beneficiarias directamente de un proceso de negociación colectiva, desde la presentación del pliego de peticiones y hasta la fecha que finalice el conflicto colectivo. (Este apartado no estaba en la propuesta original del Gobierno).

No deje de leer: Abecé de los cambios que vendrían para el sistema pensional en Colombia

Indemnización por despido injustificado:

porque hay un terminación injustificada del contrato de manera la empresa le tendrá que pagar una indemnización al empleado. El costo de esta era mayor en la propuesta original del Gobierno y se redujo ahora:

La compensación será la siguiente:

– En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ningún caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.

– En los contratos de trabajo por duración de la obra o la labor contratada, la indemnización corresponderá al tiempo que faltare para completarse la obra o labor contratada. En ningún caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.

Cuando haya una terminación del contrato de manera injustificada la empresa le tendrá que pagar una indemnización al empleado

– En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

A) Serían 35 días de salario (en la propuesta original eran 45) cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año;

b) Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo y menos de 5, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 35 básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por dividir;

c) Si el trabajador tuviere 5 años o más de servicio continuo y menos de 10, se le pagarán 30 días adicionales de salario sobre los 35 básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por dividir; allá

d) Si el trabajador tuviere 10 o más años de servicio continuo se le pagarán 60 días adicionales de salario sur les los 35 días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

¿Se podrá tercerizar?

El texto tan pronto como su contratistas y subcontratistas quienes contraten en beneficio de terceros la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado.

Sin embargo, si establece que estos trabajadores deben tener los mismos derechos salariales y prstacionales que los de la empresa principal, especialmente en materia de aplicación de las convenciones colectivas.

Ministra Gloria Inés Ramírez en la radicación de la reforma laboral.

Foto :

Ministerio del Trabajo

¿Qué pasará con las empresas de servicios temporales?

La reforma dice que no se podran celebrar contratos con las empresas de servicios temporales cuando las actividades sean permanentes.

Asimismo, en cuanto los trabajadores y trabajadoras en misión tengan las mismas condiciones de trabajo y los mismos derechos salarios y prestacionales que los trabajadores y trabajadoras de la empresa usuaria. Aplicación de criterios de capacidad, eficiencia y experiencia.

¿Cómo serán los contratos de aprendizaje?

El proyecto tan pronto como el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial ya término fijo, que rige por las mismas normas del Código Sustantivo del Trabajo.

Durante toda la vigencia de la relación, la persona percibirá de la empresa una remuneración que, en todo caso, será inferior al salario mínimo legal vigente.

También que las afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social se realizarán conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la materia.

Los Trabajadores de Rappi Salieron se manifestaron el 28 de marzo contra la Reforma Laboral del Gobierno de Gustavo Petro.

Foto :

Sergio Acero/El Tiempo

¿Qué se ha establecido en las plataformas digitales?

La ponencia para primer debate de la reforma laboral definir lo que es un trabajador digital y una plataforma tecnológica de reparto.

Respecto al contrato de trabajo, dice que los trabajadores de plataformas de entrega o reparto (como Rappi) acordarán con las empresas gestoras su vinculación laboral mediante contrato de trabajo especial o alternativo, con todos los derechos y garantías previstas para los trabajadores dependientes.

También indica que esta empresa debe implementar políticas de no discriminación.