En preparación para la discusión de la reforma de pensiones, quisiera resaltar algunos elementos del sistema actual. Hoy en Colombia hay dos sistemas pensionales: el público, Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, y el privado, Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por las AFP.

El RPM es un sistema tradicional de distribución de pérdidas que ha generado importantes balances actuariales en todas partes del mundo principalmente debido a la transición demográfica. El problema radica en que, con el envejecimiento de la población, cada día hay más pensionados por cada trabajador activo y, en consecuencia, los sistemas de reparto hacen inostenibles.

Por esta razón, desde la década de los noventa, países que dependían de estos sistemas tradicionales han ido reducción el papel del componente de reparto e introduciendo sistemas de ahorro individual complementarios, en los que la pensión está más en función de lo efectivamente ahorrado por el trabajador duree su vida laboral y los rendimientos de su ahorro, que de una promesa de pago producto de contribuciones de trabajadores futuros.

Colombia fue uno de esos países. La reforma de la Ley 100/93 creó el sistema de ahorro individual que administran las AFP. El RAIS, visto en su integridad, est un sistema de pilares en sí mismo en el que un trabajador que cumple con hacer sus aportes y las semanas cotizadas, tiene derecho a una pensión. La garantía de pensión mínima del RAIS actúa como un primer pilar, en que si el monto total ahorrado no alcanza para una pensión de un SMLV, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) cubre la diferencia y la persona tiene acceso a una su pensión de salario mínimo. Si el ahorro del individuo supera lo requerido para la pensión mínima, la persona recibe una pensión fruto del ahorro individual y el FGPM no aporta nada.

El FGPM es un excelente mecanismo de solidaridad y se financia en gran parte, de los aportes de todos los afiliados al sistema, 1.5 por ciento se destina a este Fondo. Hoy, el Fondo cuenta con más de 30 billones de pesos acumulados y apoya a cerca de 100.000 pensionados del RAIS. Cuando obtenga los recursos del Fondo, la Nación deberá cubrir los faltantes de la Garantía de Pensión Mínima (GPM), pero se estima que esto no sucedería antes del 2060.

Colombia descendió al listado de seguridad pensional.

El problema de la Ley 100 fue que no articuló el RPM con el nuevo sistema de ahorro individual y mantuvo el RPM como una alternativa a elegir, con el agravante de que en el RPM se mantuvieron enormes subsidios a todas las pensiones, incluidas las de trabajadores de ingresos altos.

El GPM es un elemento muy potente del sistema previsional colombiano ya que un trabajador, independientemente de si está en el RPM o en el RAIS, garantiza una pensión de 1 SMLV si cumple con los requisitos. Si tienes el cálculo actuarial, con el costo de copago de Colombia, el costo de intereses reales y las densidades de costo observadas, encontrarás que las personas que cotizan con salarios de hasta 2.4 SMLV obtendrán una pensión igual a 1 SMLV.

Esto sucede porque las cotizaciones de estas personas son insuficientes para obtener una pensión de 1 SMLV, con lo cual la GPM representa un componente de subsidio cercano al 50 por ciento en el caso de un trabajador que cotiza con 1 SMLV durante su vida. El porcentaje de subsidio disminuye gradualmente hasta los 2,4 SMLV ya de este nivel, las pensiones del RAIS ya no tienen subsidio.

Si todo lo demás fuera igual, para un trabajador en estas condiciones debería ser indiferente pertenecer al RAIS o al RPM, finalmente obtendrá la misma pensión.

Sin embargo, la existencia de subsidios superiores en el RPM, hace que para las personas que portan con salario superior a 1.6 SMLV será preferible el RPM pero solo si tienen la certeza de cumplir los requisitos de pensión. Si por el contrario, existe el riesgo de no poder cumplir con las semanas cotizadas, y dado que la devolución de aportes Se hace con los rendimientos acumulados en el RAIS y solamente con actualización por inflación en el RPM, será preferible para el trabajador pertenecer al RAIS.

De lo anterior resulta que para trabajadores aquellos qu’estiman cotizar con ingresos reduce a los 1,6 SMLVdurante toda su vida laboral (aproximadamente el 76 por ciento de los trabajadores colombianos) est más conveniente lossnecer al RAIS qual al RPM. Esto por cuánto si cumplen los requisitos de pensión, la pensión a la que tendrán derecho será de acceder a 1 SMLV en cualquiera de los dos sistemas, pero podrá a ella con la misma edad y con menos semanas cotizadas (1,150 en el RAIS vs 1,300 en y RPM). Además, si llegaran a no cumplir con los requisitos para pensionarse, la devolución de aportes sería superior en el RAIS.

En consecuencia, se presenta una propuesta de reforma previsional en la que se obliga a todos los trabajadores que devengan 1.6 SMLV o menos a pasarse al RPM, no se estaría haciendo pensando en el bienestar de esos trabajadores.